Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Henrry Epifanio Rosales Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, caficultor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.354, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, carretera principal vía Guanare, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de tres con cincuenta (3.50) metros de ancho por doce (12) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Juan Moreno. Sur: Ocupación de Emiliano Bastidas. Este: Ocupación de Ramón Bastidas y Oeste: Ocupación de Cenobia Toro, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, un (01) comedor y cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) porche, techo de zinc y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,00).