Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Encarnación Bastidas Márquez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.514, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Maryuris Celeste Medina Betancourt y Elizabeth del Carmen Mota Márquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.476.234 y 13.740.860, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide once (11mts) de ancho por veinte metros (20mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Germán Pacheco. Sur: Propiedad de Germán Pacheco. Este: Una Quebrada y Oeste: Calle Principal, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protector de hierro, un portón de hierro; conformada por dos (02) dormitorios, sala, cocina, garaje, dos baños y área de lavado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, sala, comedor, cocina, porche, un baño, área de lavado; todo con sus respectivas instalaciones para agua y luz eléctrica; patio de cemento e instalaciones propias para beneficio de café, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).