Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Norely Coromoto Figueredo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.307, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace tres (03) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80mts) metros de ancho por siete metros (07 mts) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Rafael Artigas. Sur: Ocupación Ramón Arroyo. Este: Carretera vía los Artigas y Oeste: Ocupación de Ramón Arroyo, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una (01) habitación, una (01) cocina, un (1) comedor, un (01) baño, un (01) porche, techo de zinc y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00).
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