Se inició el presente procedimiento el día doce (12) de enero del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando el ciudadano José Alejandro Fernández Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.962.537, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Betty Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.983, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su padre como “ José Delio Fernández”, siendo lo correcto “ José Aurelio Fernández Valladares”, igual al asentar la nota marginal de su reconocimiento, se coloco erróneamente 09-12-1973, siendo lo correcto 12-11-1960.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas y la parte actora hizo uso de su derecho

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: José Alejandro Fernández Fernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 45, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1954, donde se cometió un error al escribir el nombre de su padre y la fecha de la nota marginal de su reconocimiento.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanado del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su padre como “José Delio Fernández”. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante, emanado del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, donde consta que el nombre de su padre es “José Aurelio Fernández”. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante de fecha 12-11-1960, signada con el Nº 43, emanado del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, donde se evidencia el reconocimiento legal del solicitante, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 4) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que la nota marginal se asentó con fecha “12-11-1970”. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificado como “José Aurelio Fernández Valladares” la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.

Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: José Alejandro Fernández Fernández, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “José Aurelio Fernández Valladares” y la fecha de su reconocimiento es el 12-11-1960, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.