REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de abril de 2015
204º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución corre+spondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GONZÁLEZ y ANGEL ROBERTO ALEJO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.661.459 y 10.641.864, domiciliados en la carrera 11, Barrio Obrero, Sector II, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; asistidos por lel Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MENDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.556. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ JIMENEZ e IRMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.746.662 y V-11.848.621, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, han construidos una vivienda unifamiliar, con un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (91,20 Mts2), construida en una casa quinta, con estructura de concreto de tipo bloques, acabado con friso liso, techo de platabanda, piso de baldosa, dos (02) dormitorios, una sala-comedor, una cocina, puertas de madera cepillada y ventanas corredera de hierro. El área total de terreno es de Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (378,26 Mts2). Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran fomentadas sobre un lote Municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Solar y casa que son o fueron de Ángel Adolfo Alejo, en 31,40 ML. SUR: Caño Taparones, en 30,87 ML. ESTE: Caño Taparones, en 11,50, ML. OESTE: Carrera 11, en 12,60 M.L., según consta en el levantamiento y plano avalado por Unidad de Catastro de Alcaldía de Esteller. Que dichas bienhechurías les pertenecen por haberlas construidas con dinero de su propio peculio; las cuales han alcanzado un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y en Unidades Tributarias (1.968,50 U.T.).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GONZÁLEZ y ANGEL ROBERTO ALEJO PÉREZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cédula Catastral, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación y Carta de Residencias, Constancia de Adjudicación emitido por la Sindicatura del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, los testigos y de abogado asistente, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.474-2015
TGO/GSBE/memo