REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de abril del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-656-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AMALIA CAROLINA ARIAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-17.594.510. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: NAIROBI JENIRET CORONEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.959.023, y la ciudadana: IERENE MARLENE SÁNCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.133.476, se constata que la Ciudadana: AMALIA CAROLINA ARIAS VILLEGAS, ha construido sobre un lote de terreno Municipal ubicado en el Brisas de Tejerías calle sin número, casa sin número, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, la cual tiene un área de construcción de (48.674 m2), con código catastral N°18-11-01-01-017-007-021, la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de la señora yenny Ribas, SUR: Casa y solar de la señora aura Rodríguez, ESTE: Callejón sin número que es su frente y OESTE: Casa y solar de la señora Mirian Calvo. Allí ha construidoUna(01) casa con paredes de bloques gris frisados, techo de laminas de zinc, piso de cemente pulido, dos(02) puertas de metal, tres(03) ventanas panorámicas, consta de tres(03) habitaciones, una(01) sala comedor, una(01) cocina, un(01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un(01) porche, y por ultimo un(01) área de lavadero. Invirtió la ciudadana: AMALIA CAROLINA ARIAS VILLEGAS. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00.), lo que es el equivalente a TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.33. U.T.). Dinero este proveniente de su propio, único y exclusivo peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de abril del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
****fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
****fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-656-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
|