Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.161.515, asistido por la abogada MIRNA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.909, mediante la cual señala que consigna copia de la sentencia de divorcio de su difunto padre, con el objeto de aclarar al tribunal que su estado civil al momento del deceso era divorciado.
Al respecto se observa que el indicado ciudadano consignó copia certificada de la sentencia dictada el 7 de junio de 1978, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA MORA MAYA DE LOPEZ contra el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ CALZADILLA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía; anexo al auto de ejecución, dictado por el 6 de julio de 1978, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial.
Dicha consignación fue realizada con la finalidad de dar cumplimiento al auto dictado en este procedimiento, el 13 de abril de 2015, mediante el cual este juzgado realizó el análisis de los demás medios probatorios producidos por el solicitante, concluyendo que si bien había quedado demostrado el fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, dejando como descendiente al ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, había indicios de que el causante estuvo casado con la madre del solicitante y que éste no había dicho nada respecto a ella. En razón a ello, se le instó a informar cuál era el estado civil de su padre al momento de su fallecimiento.
En consecuencia, como quiera que ya fue fehacientemente probado que el ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA estaba divorciado de la ciudadana GLADYS MARGARITA MORA MAYA, este juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta. A tales efectos se observa que el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA inició el presente procedimiento con la finalidad de que fuese declarado como único y universal heredero de quien fuera su padre, el ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.008.870, fallecido ab intestato el 26 de abril de 2014, para lo cual promovió prueba testimonial y la documentación analizada mediante la indicada decisión dictada el 13 de abril de 2015.
En consecuencia, y por cuanto las pruebas producidas son suficientes para declarar lo pretendido, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, al ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, en carácter de hijo de su causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la interesada, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.-
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