Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que mediante auto dictado el 23-02-2015, se abrió el presente Cuaderno de Medidas y se declaró que en relación a la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda, una vez que constasen en el presente cuaderno, copia certificada de los documentos que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar, así como del libelo de demanda y su auto de admisión, este tribunal procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no de su decreto.
En fecha 14-04-2015, se dejó constancia, mediante nota de Secretaría, de haberse agregado a este cuaderno, las copias certificadas consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09-04-2015, donde manifestó consignar dichas copias a los fines de que fueran anexadas al Cuaderno de Medidas. Al respecto se observa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente principal, se constata que se trata de un juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.714 contra la ciudadana YOLANDA PASTORA RIERA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.414.415.
Ahora bien, se observa que el inmueble arrendado está constituido por un local para oficina, distinguido con el Nº 1107-B, ubicado en la planta décima primera (11) del edificio Torre B, del Centro Profesional Santa Paula, ubicado en la avenida Circunvalación del sol, sector F, urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su artículo 41 literal L, lo siguiente:
” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido…
…L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”.

Es el caso, que el artículo antes parcialmente transcrito se desprende la prohibición de decretar medida de secuestro, sobre los inmuebles regidos bajo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin haberse agotado previamente la vía administrativa.
En sintonía con dicha norma, este juzgado constata que el inmueble arrendado es de uso comercial, y que no consta en las actas del expediente principal, y menos aún en este cuaderno de medidas, que haya sido agotada la instancia administrativa a que se refiere la norma antes transcrita. En consecuencia, este tribunal en acatamiento al referido Decreto Ley, declara improcedente el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por estar legalmente prohibido. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X-2015-000004