Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 159, presentado por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLÓRZANO CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, este juzgado pasa a proveerlo:
En los particulares A, B y C, manifiestan reproducir y hacer valer, los documentos señalados en el referido escrito; al respecto este tribunal admite su promoción, luego de constatar que los documentos promovidos cursan a las actas procesales que conforman el presente expediente.
Queda así providenciado el escrito probatorio presentado por los apoderados judiciales de la parte actora.
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