El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la VÍA EJECUTIVA, presentado por los abogados AMELIA DURAN SANTOS y DIEGO ESPÓSITO PERILLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.292 y 114.788, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., contra los ciudadanos VYTAUTAS ALEKSANDRAS MAZEIKA ENGLERT y KARL VLADAS MAZEIKA ENGLERT, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.707 y V-3.187.708.
La demanda fue admitida por este juzgado mediante auto dictado el 21-02-2011, por la vía ejecutiva; y es esa misma fecha, se abrió Cuaderno de Medidas, en el que este órgano jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos VYTAUTAS ALEKSANDRAS MAZEIKA ENGLERT y KARL VLADAS MAZEIKA ENGLERT, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres bolívares con seis céntimos (Bs. 51.563,6). En caso de que la medida decretada recayera sobre cantidades de dinero, la suma a embargar sería de veintiocho mil ciento veinticinco bolívares con seis céntimos (Bs. 28.125,6).
A los fines de llevar a cabo la práctica de dicha medida, se ordenó librar comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, para que el tribunal al que correspondiera, ejecutara la medida decretada y se libró el oficio y comisión respectivo. Sin constar en autos las resultas de la comisión.
Ahora bien, en la única pieza del juicio principal, este juzgado dictó decisión el 18-07-2013, mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El 14-04-2015, la abogada AMELIA DEL CARMEN DURAN SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en el Cuaderno Principal, en la que manifestó que la parte demandada dio cumplimiento a la transacción celebrada el 18-07-2013, y solicitó se levante la medida decretada en el presente juicio.
En base a la manifestación efectuada por la parte actora, de haber cumplido la parte demandada con la transacción celebrada, este juzgado REVOCA la medida de embargo preventivo decretada el 21-02-2011.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (16-04-2015), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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