Visto el escrito presentado por los ciudadanos AMERICA VIRGINIA PACHECO CORDERO y ROHERIT JOSE BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de Identidad números V.-17.441.739 y V.-17.610.218, respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.878, mediante la cual interpusieron solicitud de separación de cuerpos y bienes. A los fines de pronunciarse sobre la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de dicho se observa que los comparecientes señalaron haber contraído matrimonio el día 3 de diciembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 44; y que establecieron como domicilio conyugal la calle La Vaguera, casa Nº 81, sector La Castillera 1, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; por ultimo manifestaron que en virtud de diferencias irreconciliables dentro de la relación de pareja y vida común, han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del tribunal, esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el tribunal competente por el territorio para conocer de divorcios y separaciones de cuerpos, es el de Primera Instancia en la jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso sería el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que tenga competencia territorial en la jurisdicción del Municipio Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, esa competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en asuntos no contenciosos como el presente, fue modificada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, en cuyo artículo 3 prevé lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En base a las normas citadas, este juzgado interpreta que la competencia material para decidir asuntos como el presente la tienen los Juzgados de Municipio, conforme al artículo 3 de la indicada Resolución; mientras que la competencia territorial la tiene el tribunal que tenga competencia en la jurisdicción del último domicilio conyugal, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En base a los razonamientos expuestos, este juzgado se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo la solicitud de separación de cuerpos y bienes interpuesta por los ciudadanos AMERICA VIRGINIA PACHECO CORDERO y ROHERIT JOSE BRITO HERNANDEZ y declina la competencia en los Juzgados de Municipio del Estado Miranda, con competencia en el Municipio Paz Castillo, toda vez que de lo expuesto por los comparecientes, se interpreta que el único domicilio conyugal que establecieron fue el indicado anteriormente, en el indicado Municipio, que forma parte de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, para que sea distribuido y el tribunal que resulte sorteado continúe con los trámites subsiguientes. Líbrese oficio una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.
ASUNTO: AP31-S-2015-003187
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