Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL SPILIMBERGO, mediante el cual solicitó fuera decretada la perención en la presente tercería. Para decidir el tribunal observa:
El juicio principal fue iniciado mediante libelo de demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PALLADINO MANAFRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.978.120, contra el ciudadano GABRIELE SPILIMBERGO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.629.453, la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa, correspondiendo conocer de la misma a este tribunal.
El 09-10-2013, fue propuesta TERECERÍA, presentada por el ciudadano JORGE CAMACHO NUNES DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.210.627, actuando en su propio nombre como accionista y administrador de la sociedad mercantil EMPANADAS 4TA AVENIDA contra los ciudadanos ANTONIO PALLADINO MANAFRA y GABRIEL SPILIMBERGO.
El 11-10-2013, el ciudadano JORGE CAMACHO NUNES DA SILVA, asistido por la abogada ROSMALI CAROLINA GONZÁLEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.166, presentó escrito en el que reformó la tercería propuesta.
El 15-10-2013, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el que admitió la demanda de TERCERÍA y su reforma, por los trámites del procedimiento breve, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 10-02-2014, el ciudadano JORGE CAMACHO NUNES DA SILVA, presentó diligencia en la que solicitó se librara la compulsa de citación dirigida al co-demandado, ciudadano GABRIELE SPILIMBERGO, y se remitiera mediante oficio y exhorto al Tribunal de Municipio del Estado Mirada, para que fuera practicada la citación de éste. A tales efectos, el 11-02-2014, fue librado el oficio y exhorto solicitado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 10-02-2014, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias para la elaboración de la compulsa de citación al co demandado, ciudadano GABRIEL SPILIMBERGO, y solicitó fuera librado oficio y exhortó de citación, lo cual fue proveído por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado el 11-02-2014, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de los co demandados; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en TERECERÍA, presentada por el ciudadano JORGE CAMACHO NUNES DA SILVA, actuando en su propio nombre como accionista y administrador de la sociedad mercantil EMPANADAS 4TA AVENIDA contra los ciudadanos ANTONIO PALLADINO MANAFRA y GABRIEL SPILIMBERGO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.