Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la que solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 19-03-2015. Así mismo, indicó que existe un error en la referida decisión, en la línea 23 del folio 81, solicitando su aclaratoria. Al respecto de observa:
El 19-03-2015, este juzgado dictó sentencia definitiva en el presente juicio, incoado por el ciudadano ANTONIO CARRILLO y LEOPOLDINA BURGOS contra el ciudadano JOSE GREGORIOA ARNAL, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
En la parte narrativa de la indicada sentencia, en el tercer párrafo del folio 81, se indicó: “…Correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento durante los meses comprendidos desde febrero de 2014 a la fecha en que fue interpuesta la demanda, esto es septiembre de 2014, que comprendía los ocho (8) meses señalados en el libelo, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) adeudados, según lo afirmado por la parte actora en el libelo”. (Subrayado del tribunal).
Ahora bien, revisado como ha sido el libelo de demanda, se constata que la parte actora en el petitorio solicitó que el tribunal condenara a la parte actora a pagar: “ la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de la obligación mensual por la cancelación de los cánones de arrendamiento atrasados.
De lo antes narrado, se evidencia que lo ocurrido en la línea 23 del folio 81, fue un error de trascripción al narrar los hechos ocurridos en la presente causa, pues del libelo de demanda se desprende que la cantidad que la parte actora solicitó se condenara a pagar fue de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), y en la línea 23 del folio 81, se colocó ochocientos bolívares en letra, siendo lo correcto ocho mil bolívares. Tan es así, que lo ocurrido fue en error al transcribir el referido monto, que de la lectura de la parte motiva de la sentencia, específicamente en el particular segundo, fue señalada correctamente la cantidad condenada a pagar, esto es, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
En consecuencia, siendo que el error invocado por la apoderada judicial de la parte actora, se trata de un error material en la transcripción de un monto, el cual no afecta el fondo de la sentencia, ni da lugar a dudas de la misma, este juzgado declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.
En cuanto a la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva; este tribunal declara que se encuentra definitivamente firme, por lo que se decreta su ejecución.
A tales efectos, se le concede a la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO ARNAL, titular de la Cédula de Identidad número V-8.679.506, un plazo de tres (03) días de despacho, para que cumpla con el dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio. En tal sentido, deberá desalojar y entregar a la parte actora, ciudadanos ANTONIO CARRILLO y LEOPOLDINA BURGOS, dentro del plazo indicado, el bien inmueble arrendado, tipo local comercial ubicado en la planta baja de la casa Nº 20, ubicada en la carretera vieja Caracas Los Teques, barrio Corral de Piedra, parte baja, escalera Infante, manzana 62, Parroquia Macacao, Municipio libertador del Distrito Capital, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
Igualmente, deberá pagar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por haber permanecido en el inmueble sin pagar el canon de arrendamiento durante los meses comprendidos desde febrero hasta septiembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2014-001334
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