Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.690, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC KELECHI EBOH, mediante la cual expone en parte lo siguiente:
(…Omissis) “Vistas las resultas provenientes del SAIME, en la cual se determina que la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-26.463.862, no se encuentra en el territorio nacional, según los datos migratorios expedidos por dicha oficina, de acuerdo a lo establecido en la sentencia número 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014 y en resguardo del debido proceso, solicito a este Tribunal, muy respetuosamente, se sirva librar Cartel de Citación a la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-26.463.862, el cual una vez consignadas sus publicaciones, el mismo se fije en la cartelera del Tribunal, a los fines de continuar el proceso” (Omissis…)
Para decidir al respecto, se observa que el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano ISAAC KELECHI EBOH, quien manifestó que está separado de su cónyuge desde el 8 de julio de 2009 y que desconocía la dirección donde ésta se encontraba, por lo cual solicitó que dicha información fuese requerida al SAIME, lo cual fue proveído luego de la admisión de la solicitud.
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio N° 10255, del 23 de diciembre de 2014, remitió certificación a este tribunal, de la cual se evidencian los movimientos migratorios de la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR y el último es una salida el 20 de abril de 2012, desde Venezuela Trinidad y Tobago, Puerto de España.
Este juzgado observa que por el orden público que reviste la materia de la cual forma parte el presente procedimiento, la citación del cónyuge al que se le solicita el divorcio debe realizarse de forma personal y/o a través de un apoderado judicial con facultades especiales para el procedimiento en cuestión. No obstante ello, este juzgado considera que el ciudadano ISAAC KELECHI EBOH tiene derecho a la continuación del procedimiento, con el agotamiento de todas las vías posibles para que la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR tenga conocimiento del presente procedimiento interpuesto contra ella, pues no consta en autos que la decisión de divorciarse haya sido de común acuerdo.
En consecuencia, se ordena librar cartel de citación a la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-26.463.862, con la finalidad de notificarle que su cónyuge, el ciudadano ISAAC KELECHI EBOH, nigeriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.582, interpuso el presente procedimiento, contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, bajo el argumento de que están separados de hecho desde el 8 de julio de 2009. A tales efectos, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de citación a la ciudadana JESSICA RAQUEL VILLARROEL VICTOR, para que dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de la última formalidad publicación, consignación y fijación del cartel, comparezca personalmente o a través de apoderado especial, a darse por citada en el presente procedimiento. Dicho cartel deberá ser publicado en los Diarios VEA y EL NACIONAL, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana en ambos diarios y en vista de que no hay constancia en autos del domicilio o residencia de la indicada ciudadana, se ordena fijarlo igualmente en la cartelera de este tribunal, con la advertencia de que si no compareciese ni por sí ni a través de representante judicial, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días señalado, se le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá su citación y demás trámites del procedimiento, si hubiese lugar a ello.
LA JUEZ TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-011061.