Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YENIFER MILLAN FLEITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.850.783, junto con su apoderada judicial, la abogada FLOR MARIA MARTINEZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.813, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que el 16 de agosto de 2008, contrajo matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, con el ciudadano EINSTEIN DAMIAN OROZCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.762.449, según acta de Matrimonio Nº 174, acompañada en copia certificada; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que fijaron su residencia conyugal en la avenida Trujillo, Edificio 4, piso 7, apto D-76, urbanización Simón Rodríguez, Departamento Libertador, hasta que en el mes de octubre de 2009, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente, razón por la cual solicita a este tribunal, se sirva decretar el divorcio fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, pues es manifiesta la imposibilidad de la vida en común, luego de tan prolongada separación de hecho. Por último solicitó la notificación de su cónyuge en la dirección que aportó en el escrito.
Consignó copia certificada expedida el 02/10/2014, por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, del Acta de Matrimonio Nº 174, levantada el 16 de agosto de 2008, con motivo del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EINSTEIN DAMIAN OROZCO GARCÍA y YENIFER MILLAN FLEITAS, en el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la ciudad de Tinaquillo.
Este tribunal dictó auto de admisión el 4 de marzo de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del ciudadano EINSTEIN DAMIAN OROZCO GARCIA, para que compareciera ante este despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que considerase pertinente sobre la solicitud presentada por su cónyuge; así como la del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 11 de marzo 2015, compareció el ciudadano EINSTEIN DAMIAN OROZCO GARCÍA, asistido por la abogada Flor Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.813, y presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del juicio y expresó que acepta en todas y cada una de sus partes la demanda y solicitó que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, el tribunal decretase el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil, ya que no desea continuar la vida en común con la ciudadana YENIFER MILLÁN FLEITAS luego de tan prolongada separación de hecho.
Luego de la constancia en autos de la citación del Ministerio Público, el 16 de abril de 2015, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, identificado como Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso que observaba que se habían cumplido las formalidades establecidas en la Ley, razón por la cual no tenía objeción alguna que realizar para su procedencia.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio por estar separados de hecho desde el mes de octubre de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EINSTEIN DAMIAN OROZCO GARCIA y YENIFER MILLAN FLEITAS, el 16 de agosto de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Falcón, ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, asentado bajo el acta Nº 174, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes y al Registro Principal Civil del Estado Cojedes; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Cojedes) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas y/o devoluciones que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (8:40 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-001322.
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