Visto que el 17 de marzo de 2015, compareció ante este tribunal la abogada JACQUELINE CALABRESE DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.457, actuando en su propio nombre y representación, y consignó mediante diligencia la documentación que le fue requerida por auto dictado el 11 de marzo de 2015. A tales efectos, este juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por dicha abogada.
Al respecto se observa que acudió a solicitar que fuese rectificada el Acta de Matrimonio de sus padres, los ciudadanos RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO y MARIA MAGDALENA VALERA, inscrita en el Tribunal Tercero de Departamento del Departamento Libertador, del Distrito Federal bajo el Nº 56, celebrado el 10 de abril de 1958, por haberse cometido dos (2) errores materiales por parte del funcionario que la transcribió, ya que respecto a su padre, en lugar de colocarle por nombre “RAFFAELE”, colocó “RAFAELE”, obviando una “F”. Y respecto a su madre, en lugar de colocar como fecha de nacimiento el “19 de febrero de 1942”, le colocaron erróneamente “29 de febrero de 1940”.
Igualmente solicitó que fuese ordenado al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de Actas de Nacimiento del año 1960, Nº 2510, folio 265 y del año 1963, Nº 3386, folio 224, correspondientes a su hermano, MIGUEL GUILLERMO CALABRESE VALERA y a sí misma, JACQUELINE JOSEFINA CALABRESE VALERA.
Para probar lo alegado, la indicada ciudadana consignó los siguientes medios probatorios:
1) Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 29.820, del 2 de junio de 1972, la cual contiene el Decreto Número 990, del 29 de mayo de 1972, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual declara venezolanos por naturalización, a las personas que a continuación se expresan, entre las cuales está el ciudadano RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO, C.I. Nº E-296.384.
2) Copia de cédula de identidad expedida en la República de Venezuela, el 18/3/87, a nombre del ciudadano RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO, bajo el Nº V- 6.063.466.
3) Copia de Pasaporte emitido en la República de Venezuela, el 06/12/76, a nombre del ciudadano RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO, válido hasta el 06/06/77, bajo el Nº 894284, en el que constan entre otros datos, que nació en Melfi, Italia, el 28/5/30.
4) Copia certificada expedida el 27 de agosto de 1996, por el Prefecto Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, del Acta de Nacimiento Nº 16, de la cual se evidencia que fue levantada el 28 de enero de 1944, con motivo del nacimiento de la niña presentada bajo los nombres MARIA MAGDALENA, presentada como hija de los ciudadanos identificados como GUILLERMO FERNANDO VALERA y DOLORES ROUSEO DE VALERA. Igualmente consta que fue declarado que nació el 19 de febrero de 1942, en Maturín, Distrito Maturín, Municipio San Simón, Estado Monagas.
5) Copia certificada mecanografiada expedida por la Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2014, del Acta de Matrimonio Nº 56, levantada el 10 de abril de 1958, por el entonces Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos identificados como RAFAELE CALABRESE LO CONSOLO, de 27 años de edad, soltero, italiano, titular de la cédula de identidad Nº 296.384, nacido en Melfi, Italia, el 28 de mayo de 1930, y MARIA MAGDALENA VALERA RAUSEO, de 18 años de edad, soltera, venezolana, nacida en Maturín, Estado Monagas, el 29 de febrero de 1940, hija de Guillermo Valera y Dolores Rauseo. Se evidencia además que todas las veces que está identificado el contrayente masculino su nombre está de la misma forma.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL GUILLERMO CALABRESE VALERA, levantada el 29 de septiembre de 1960, bajo el Nº 2510, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, presentado como hijo de los ciudadanos identificados como RAFAELE CALABRESE LO CONSOLO y MARÍA VALERA.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3386, levantada el 12 de diciembre de 1963, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CALABRESE VALERA, presentada como hija de los ciudadanos identificados como MARIA MAGDALENA VALERA DE CALABRESE y RAFAEL CALABRESE, cónyuges.
De los medios probatorios analizados, este juzgado puede establecer que el ciudadano identificado en las Actas relacionadas bajo los numerales 5) y 6), de matrimonio y nacimiento, respectivamente, como RAFAELE CALABRESE LO CONSOLO y en el acta de nacimiento relacionada bajo el numeral 7) como RAFAELE CALABRESE LO CONSOLO y RAFAEL CALABRESE, es la misma persona que está identificada en los documentos de identificación también analizados, como RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO, por lo que debe concluirse que efectivamente la indicadas actas contienen el error material de transcripción en el primero nombre del padre de la solicitante.
Igualmente este juzgado puede establecer que la fecha de nacimiento de la ciudadana identificada en el acta de matrimonio como MARIA MAGDALENA VALERA RAUSEO, es el 29 de febrero de 1942, como consta en el acta de nacimiento consignada a los autos en copia certificada. En razón a ello, se concluye igualmente que el acta de matrimonio adolece del error delatado, respecto a la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, pues en la misma aparece que nació el 19 de febrero de 1940.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana JACQUELINE CALABRESE DE HERNÁNDEZ y por vía de consecuencia, de las ACTAS DE NACIMIENTO de dicha ciudadana y de su hermano.
En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN de las siguientes actas:
1. Acta de Matrimonio Nº 56 (cincuenta y seis), levantada el 10 de abril de 1958, en el entonces Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador del Distrito Federal, en los siguientes aspectos:
a. Respecto al primer nombre del contrayente masculino, cuya forma correcta de escritura es “RAFFAELE”; por lo que todas las veces que está mencionado en el acta, deberá tenérsele como “RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO”, que es lo correcto y no “RAFAELE”, como fue inicialmente asentado.
b. Respecto a la ciudadana identificada como MARIA MAGDALENA VALERA RAUSEO, contrayente femenina, debe tenerse como fecha correcta de su nacimiento el día “29 de febrero de 1942”, en vez del año “1940”, como fue erróneamente asentado al levantar dicha acta de matrimonio.
2. Acta de Nacimiento Nº 2510, levantada el 29 de septiembre de 1960, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano MIGUEL GUILLERMO CALABRESE VALERA, la cual deberá ser rectificada por lo que respecta al primer nombre de su padre y presentante, que es “RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO”, en vez de “RAFAELE”, como fue erróneamente asentado al levantar la indicada acta de nacimiento.
3. Acta de Nacimiento Nº 3386, el 12 de diciembre de 1963, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CALABRESE VALERA, la cual deberá ser rectificada por lo que respecta al primer nombre de su padre y agregarle el segundo apellido, el cual fue omitido. En consecuencia, debe tenerse como sus nombres y apellidos correctos y completos los siguientes: “RAFFAELE CALABRESE LO CONSOLO”, en vez de “RAFAEL CALABRESE”, como fue asentado inicialmente de forma incorrecta.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, siendo las (8:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.
Exp. Nº AP31-S-2015-001838.