Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RUDOLF LUDWIG FELLERMEIER e ISABEL ALBA DE FELLERMEIER, mayores de edad, de nacionalidad alemana y residentes en la República Bolivariana de Venezuela, portadores de la Cédula de Identidad números E-967.320 y E- 819.222, expedidas en este último país, asistidos por la abogada Jenny Lisbeth Matheus Drab, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.770, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 1965, en la República Federal de Alemania, en Munchen, legalizando posteriormente su unión en Venezuela, en la ciudad de Caracas, según Acta de inserción inscrita en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anexada marcada “A”; que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Miranda, Municipio Sucre del Distrito Capital; que en el mes de octubre del año 2007, de común acuerdo se separaron y procedieron a vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; que en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual ocurren ante este tribunal para solicitar que sea declarado el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une. Agregaron que nada señalaban respecto a la patria potestad, por cuanto todos [sus hijos] son mayores de edad y que el patrimonio [conyugal] está constituido por una parcela de terreno y la casa-quinte construida sobre la parcela, ubicada en la urbanización Miranda del Municipio Sucre, Estado Miranda.
Consignaron copia certificada de Acta Nº 77, levantada el 4 de abril de 1967, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, contentiva de la inserción en ese Despacho, de la certificación de un Extracto del Registro de Matrimonio contraído por los ciudadanos RUDOLF LUDWIG FELLERMEIER e ISABEL ALBA KIRCHNER, el 24 de noviembre de 1965, en Munchen, República Federal de Alemania. Igualmente consignaron copia simple de los certificados de nacimiento de los ciudadanos PABLO ENRIQUE FELLERMEIER ALBA y ROBERT ERIK FELLERMEIER ALBA, nacidos en Palma, España, así como, copia simple de una copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERWIN LUIS FELLERMEIER ALBA, nacido en Caracas Venezuela, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 18 de diciembre de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, identificado como Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso que observaba que se cumplieron las formalidades establecidas en la Ley, razón por la cual no tenía objeción alguna que realizar para su procedencia.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el mes de octubre del año 2007, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUDOLF LUDWIG FELLERMEIER e ISABEL ALBA KIRCHNER, el 24 de noviembre de 1965, en Munchen, República Federal de Alemania, e inserto en la República de Venezuela, mediante Acta Nº 77, levantada el 4 de abril de 1967, en la entonces Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (10:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-011356
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