REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2015
Años 204° y 156°
Parte Demandante: “FLORINDA DIZ BESADA”, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.197.384.
Representación Judicial
de la Parte Actora: “ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRE CARRERA”, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038 respectivamente.
Parte Demandada: “GERMAN JOSE LOZANO”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.563.666.
Motivo: Resolución de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Asunto: AP31-V-2015-000339
I
En fecha 8 de abril de 2015, los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRE CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra el ciudadano GERMAN JOSE LOZANO., ambas partes ut supra identificadas.
En fecha 9 de abril de 2015, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por los TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORAL, establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del Procedimiento,
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.197.384, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios del expediente, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, 14 de abril de 2015, a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, publicó y registró la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
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