REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de 2015
205º y 156º

Solicitante: CARLOS MIGUEL MONCADA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.720.643.
Abogada asistente del solicitante: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 31.861
Motivo: Rectificación de acta de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
Asunto: AP31-S-2013-006750



I
Antecedentes de los hechos

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, inserta en fecha 17 de marzo de 1952, bajo el acta Nº 734, en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal.
La lectura de los autos patentiza, que la solicitud fue presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 31.861, aduciendo que en la referida Acta, se transcribió el nombre del solicitante como CARLOS ENRIQUE, siendo lo correcto CARLOS MIGUEL, así como también al momento de colocar el nombre de la madre del mismo la identificaron como ANA, siendo lo correcto y su verdadero nombre CATALINA.

En fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se ordenó el emplazamiento de la madre del solicitante, a objeto de que emitan su opinión en relación a la solicitud interpuesta, , así como edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la misma.
En Fecha 6 de agosto de 2013, compareció el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA debidamente asistido por la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, mediante el cual le otorgó poder Apud-Acta a la referida abogada. Asimismo consignó copia simple de la cedula de identidad de la madre y señaló la dirección de la misma, además consignó los fotostatos requeridos a la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2013, previa solicitud de la parte interesada, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial mediante la cual consignó mediante diligencia copia de la boleta de notificación la cual fue debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, la cual manifestó que se encuentra a la espera de la publicación y consignación del edicto, así como de la comparecencia de la progenitora del solicitante.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2013, la abogada ARLENE PADILLA, dejó constancia que fue designada jueza temporal de este Juzgado, mediante oficio N° CJ-13-2551, de fecha 16 de julio de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal mediante acta N° 35 de fecha 15 de agosto de 2013, y se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se libró edicto emplazando a todas las personas que pudiesen tener derechos, o los vieran afectados en la presente solicitud, y se libró boleta de citación a la ciudadana CATALINA MONCADA, también se instó al solicitante a consignar mediante escrito o diligencia su tarjeta de nacimiento expedida por el centro asistencial en el cual tuvo lugar su nacimiento.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO antes identificada, mediante la cual consignó copias simples para la práctica de la citación de la ciudadana CATALINA MONCADA. Asimismo dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez culminó la suplencia que ejercía en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2013 al 4 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, incorporándose a sus funciones como Juez Titular de este Tribunal Segundo de Municipio, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo este Tribunal observó que en fecha 4 de noviembre de 2013 fue librada la respectiva boleta de citación, razón por la cual se instó al solicitante a gestionar la referida citación por ante la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 5 de diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO apoderada judicial del solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana CATALINA MONCADA.
En fecha 18 de diciembre de 2013, mediante diligencia la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, dejó constancia de haber consignado ejemplar de publicación de edicto.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano Cristian O. Delgado P. alguacil adscrito a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CATALINA MONCADA.
En fecha 1 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, mediante la cual consignó tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, igualmente solicitó se oficie a la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público y se sirviera fijar por auto la oportunidad en que debía comparecer la progenitora del solicitante.
En fecha 2 de abril de 2014, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó copia de la Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se proveyera lo solicitado por la abogada GENOVEVA MONEDERO mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2014, y una vez cumpliera con tal requerimiento, se acordó librar nueva boleta de notificación a esa representación fiscal.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana CATALINA MONCADA, a los fines que reconociera o no los hechos señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual expuso que hasta la presente fecha habían transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal.
En fecha 20 de noviembre de 2014 compareció la ciudadana CATALINA MONCADA y rindió declaración.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció la abogada GENOVEVA MONEDERO, y solicitó se notificara nuevamente a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 5 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó copia de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, mediante la cual consignó escrito de Pruebas y anexos.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso no tener ninguna objeción que formular y la presente causa debía seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En fecha 13 de marzo de 2015, compareció la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 9 de abril de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GENOVEVA, antes identificada, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 13 de marzo de 2015 en la cual solicita a este Tribunal dicte sentencia.
En fecha 10 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el abogado MIGUEL ANGEL PDILLA REYES fue designado Juez Temporal de este Tribunal mediante oficio Nº CJ-14-0195, de fecha 23 de enero de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 55, de fecha 4 de marzo de 2015, se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

II
Motivaciones para decidir

Cabe considerar, que al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
Se deduce entonces, que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Ahora bien, la solicitante afirma, que al momento de inscribirse su acta de nacimiento, se incurrió en un error en lo que se refiere al nombre del solicitante y de su progenitora..
A tales efectos, en apoyo de su petición y demostrar la omisión que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos que el Tribunal procede a valorar en los siguientes términos:
1) Copia certificada del Acta de la Partida de nacimiento Nº 734 que se pretende rectificar.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana CATALINA MONCADA, expedida por la prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira.
3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA.
4) Planilla emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
5) Copia de la carta emanada de la empresa Agroseguro de fecha 1 de julio de 1999,
6) Copia de la carta emanada de la empresa Seguros la Previsora de fecha 17 de enero de 1986.
7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CATALINA MONCADA.
8) Tarjeta de nacimiento del ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, emanada de la Maternidad Concepción Palacios.
9) Cinco originales de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA expedidas en los años 1965, 1970, 1975, 1985 y 1997.
10) Original del certificado de excepción del Ministerio de la Defensa, de fecha 29 de julio de 1970.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que el nombre correcto del solicitante es CARLOS MIGUEL y no CARLOS ENRIQUE, y que su madre se llama CATALINA y no ANA.
Entonces, tal como se desprende de los recaudos consignados al expediente, no cabe duda que los hechos afirmados ponen de manifiesto el error en que se incurrió al momento de asentar en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MIGUEL; al transcribir su nombre como CARLOS ENRIQUE y el de su progenitora ANA.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 130 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; así se declara.-

III
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Con lugar la rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, plenamente identificado en auto; en tal sentido, se ordena rectificar el error que se incurrió al inscribirse el acta Nº 734, de fecha 17 de marzo de 1952, en los términos siguientes: donde dice: “CARLOS ENRIQUE” debe decir “CARLOS MIGUEL” y en la parte destinada para señalar los datos de la madre del solicitante, debe leerse: CATALINA MONCADA y no ANA MONCADA.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015; a 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las ______, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García















MAPR/DIG/Ana Figueira.-