REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Asunto: AP31-S-2014-005621

PARTE SOLICITANTE: BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.131.591, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la ciudadana BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, identificadas al inicio de este fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de junio de 2014.

Sostiene la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:

Que le urge la Rectificación del Acta de Defunción No.14, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano LUIS ASUNCION MONROY MONROY, titular de la cédula de identidad V-6.461.374, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2013.

Que en dicha acta de defunción, se omitieron los siguientes datos:

1.- Que se omitió el nombre de su cónyuge, el cual es BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.131.591.

2.- Se identifico a su hija como MARIA SINAY MONROY RIV, siendo lo correcto MARIA SINAY MONROY RIVAS.

En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.

En fecha 09 de julio de 2014, la solicitante compareció por ante este Tribunal y retiro original del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias, asimismo, consigno escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2014, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Librándose la referida Boleta de Notificación en esta misma fecha.

El día 28 de julio de 2014, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22/07/2014, anexando a la misma copia de la referida Boleta, debidamente sellada y firmada.

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2014, la ciudadana BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.591, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción No. 14, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil, Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del año 2013, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en las siguientes omisiones:

1.- de estado civil SOLTERO (A); siendo lo correcto CASADO (a) con la ciudadana BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.131.591.

2.- Deja UNA (01) hija de nombres y apellidos MARÍA SINAY MONROY RIV; siendo lo correcto MARÍA SINAY MONROY RIVAS.

A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copias de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos MARÍA SINAY MONROY RIVAS (hija de 18 años), LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY (causante) y BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ (solicitante), expedidas por la República Bolivariana de Venezuela.


2.-Copia Certificada del Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, signada con el No. 14, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se hace constar, que el día 13 de enero de 2013, falleció el ciudadano LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY, en la clínica SANTA SOFIA de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tenía 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.461.374. Deja UNA (01) hija de nombres y apellidos: MARÍA SINAY MONROY RIV; evidenciándose –igualmente- de la lectura efectuada a la prenombrada acta, que se omitió y adolece de error de trascripción en los datos relativos a su contenido, entre ellos, los señalados en el escrito de solicitud.

3.- Copia certificada del acta No. 646, levantada el 19 de septiembre de 1996, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de MARÍA SINAY, identificándose como sus padres, a los ciudadanos LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY y BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ.


4.- Copia Certificada de Acta No. 07, de fecha 5 de febrero de 1999, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY y BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY, fallecido el día 13 del mes de ENERO de dos mil trece (2013), en LA CLINICA SANTA SOFIA de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que tenía 51 años de edad, en cuyas actas quedó demostrado que procreó a la ciudadana MARÍA SINAY MONROY RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V-24.463.901; siendo su cónyuge la ciudadana BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.131.591.

Cabe acotar este órgano, que tal como se estableciera previamente, la rectificación del acta pretendida, está fundamentada en omisiones en cuanto a los datos antes menciones, que deben constar al momento de extenderse la misma.
De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento se demostró efectivamente que los datos correctos que fueron omitidos y que deben constar en el Acta de Defunción objeto de Rectificación.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ASUNCIÓN MONROY MONROY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.374, acta No. 14, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del año 2013. En consecuencia, donde dice:

“…1.- de estado civil SOLTERO (A); debe decir de estado civil CASADO (a) con la ciudadana BLANCA ISABEL RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.131.591. 2.- Deja UNA (01) hija de nombres y apellidos MARÍA SINAY MONROY RIV; siendo lo correcto MARÍA SINAY MONROY RIVAS...”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa
En esta misma fecha, 28 de abril de 2015, siendo las 2:59 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa