REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Asunto: AP31-S-2015-003363


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERON y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.379.114 y V-8.690.698, respectivamente, asistidos por la abogada GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.271, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 03 de mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 049, año 2013.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial “Mata de la Miel”, Bloque Nº 24, Edificio Nº 01, Planta Novena(9ª), Terraza K, Apto. Nº 0901, Urbanización José Antonio Lamas, UD4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERON y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 28 de abril de 2015, siendo las 11:09 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA