REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-006284
Mediante sentencia dictada el día 1º de agosto de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL PASQUALE IANNUZZI BARBONE y GIZETH LIDOSKA DAVILA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.953.963 y V-11.592.687, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, cuya acta fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de octubre de 2012, bajo el No. 248, del año 2012, de los libros respectivos; separación que se acordó, conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 4 de julio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de diligencia presentada el 28 de octubre de 2014, la ciudadana GIZETH LIDOSKA DAVILA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.687; y en fecha 31 de marzo de 2015, el abogado RAFAEL MARIN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.433, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL PASQUALE IANNUZZI BARBONE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.963, solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre los cónyuges, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL PASQUALE IANNUZZI BARBONE y GIZETH LIDOSKA DAVILA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.953.963 y V-11.592.687, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, cuya acta fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de octubre de 2012, bajo el No. 248, del año 2012, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 7 de Abril de 2015.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
AP31-S-2013-006284
|