REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000163

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:

Sustanciado conforme derecho como fue la presente controversia, este Tribunal dentro de la oportunidad legal establecida, dictó el fallo correspondiente, mediante el cual declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma observado en el libelo de demanda, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem.

A través de escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2015, la abogada Juana M. Lamk Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.326, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señaló –entre otras cosas- lo siguiente:

1.- Que la acción de nulidad es contra del Acta de Asamblea de Copropietarios del Edificio Residencias El Remanso, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2014, asentada en el libro de actas respectivo anotada bajo el Nº 48, por lo que, debe ser traída a juicio, a defender su legalidad, por si o a través de apoderado judicial, la administradora del edificio Residencias El Remanso, que en la actualidad, es la sociedad mercantil ADMINISTRADORA M.C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 62, Tomo 101-A, de fecha 30 de junio de 1988, expediente RMS-2500-1 con Registro de Información Fiscal Nº J-00275783-3.

2.- Que con el fin de subsanar la cuestión previa opuesta, solicita la citación de la ADMINISTRADORA M.C, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano PELLEGRINO CLAUDIO RUGGEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.888, en la dirección que señaló.

De las actas se constata que, publicada como fue la decisión dentro del lapso de ley, la parte actora procedió a realizar la actividad que según su juicio correspondía a la subsanación de la cuestión previa declarada con lugar mediante sentencia.
En tal sentido, este Juzgado, luego del estudio realizado a las actuaciones ocurridas en la presente causa, determina, que habiéndose declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem; y señalando la representación actora, la persona jurídica que según su dicho, debe ser llamada a sostener la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, declara debidamente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, declara debidamente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem; y como consecuencia de ello, ordena la citación de la persona jurídica indicada por la actora, vale decir, sociedad mercantil ADMINISTRADORA M.C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 62, Tomo 101-A, de fecha 30 de junio de 1988, expediente RMS-2500-1 con Registro de Información Fiscal Nº J-00275783-3, en la persona de su representante legal ciudadano PELLEGRINO CLAUDIO RUGGEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.888, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de abril de 2015.
La Jueza Titular,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,

Abg. Karem A. Benitez

En el día de hoy, 7 de abril de 2015, siendo las 12.03 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez