REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de 2015
204º y 156º

Expediente Nº AP31-S-2014-006917

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ DOMINGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.447.292, asistido por el abogado HUGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.213.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado HUGO HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 32, correspondiente al año 1960, alegando que dicha partida presenta el siguiente error:

“(…) Se identificó al ciudadano de autos como JOSÉ LUIS GARCÍA; (Acta que en copia se anexa marcada “A”), siendo esto incorrecto por cuanto el verdadero nombre del solicitante es: JOSÉ DOMINGO GARCÍA (…)”.

Con vista a lo alegado, y tramitada conforme a derecho la presente solicitud, este Tribunal pasa a resolver la misma, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo las siguientes documentales:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 32, año 1960, cuya rectificación se pretende, en la cual se hace constar la unión en matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA y FELIPA BENICIA CLARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.447.292 y V-1.746.826, respectivamente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

• Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA, cuyo número es V-1.447.292.

• Copia de la fe de vida del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se identifica como titular de la cédula de identidad V-1.447.292.
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº S/N, folio 97, de fecha 8 de junio de 1934, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, en la cual se hace constar el nacimiento de un niño de nombre “JOSÉ DOMINGO”, identificándose como madre a la ciudadana CLEMENTINA GARCIA.
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1052, de fecha 27 de 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual se hace constar el nacimiento de una niña “ KATY MARIELY”, identificándose como progenitores a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y FELIPA CLARO.

• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1616, expedida por EL Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se hizo constar el nacimiento de “JOSE LUIS”, señalándose como sus progenitores a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y FELIPA CLARO de GARCIA.

• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1916, en la cual se hizo constar el nacimiento de “BRIGITT DEL MAR”, señalándose como sus progenitores a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y FELIPA CLARO de GARCIA.

• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1228, de fecha 19 de mayo de 1969, en la cual se hizo constar el nacimiento de “RICHARD RAFAEL”, señalándose como sus progenitores a los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y FELIPA CLARO de GARCIA.

• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 294, en la cual se hizo constar el nacimiento de “YAMILET COROMOTO”, señalándose como sus progenitores a los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y FELIPA CLARO de GARCIA.

• Datos filiatorios del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad No. V-1.447.292, nacido el 20 de marzo de 1934, en Valencia, estado Carabobo e hijo de CLEMENTINA GARCIA.

• Copia certificada del acta de defunción Nº 1308, de fecha 26 de septiembre de 2013, en la cual se dejó constancia del fallecimiento de la ciudadana FELIPA BENICIA CLARO de GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-1.746.826, casada con JOSE DOMINGO GARCIA, con cédula de identidad No. 1.747.292, y madre de seis hijos.

• Datos filiatorios de la ciudadana FELIPA BENICIA CLARO de GARCÍA, expedidos por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad No. V-1.746.826, nacida el 23 de agosto de 1937, en Vargas, estado Vargas, hija de Ángel María Claro y Jesusita Machado, casada con José Luis García.

• Testimoniales de los ciudadanos KATTY MARIELI GARCIA CLARO, JOSE LUIS GARCIA CLARO, BRIGITT DEL MAR GARCIA CLARO, RICHARD RAFAEL GARCIA CLARO, YAMILET COROMOTO GARCIA CLARO, JULIO CESAR CUBAS DAZA, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CARMEN MATUTE DE BELLO, titulares de las cédula de Identidad Nos. V-6.526.454, V-6.550.530, V-6.853.562, V-9.483.899, V-11.411.224, V-3.752.119, V-4.678.794 y V-3.121.080, respectivamente. Deposiciones que una vez revisadas y analizadas, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estima este Tribunal que merecen credibilidad en cuanto a su contenido, de las cuales se evidenció que los testigos manifestaron conocer al solicitante y grupo familiar, siendo contestes en señalar que el nombre correcto del solicitante es JOSE DOMINGO GARCIA y no José Luis García como quedó asentado en el acta de matrimonio, cuya rectificación se peticiona.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, las cuales valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la normativa sustantiva, determina este Tribunal que efectivamente la existencia del error material de trascripción, en el acta de matrimonio, cuya rectificación es solicitada; dado que se identificó al contrayente como “JOSE LUIS” siendo lo correcto “JOSE DOMINGO” y así debe leerse. Así se establece.

En consecuencia, alegado y probado como ha sido el error en el cual se fundamenta la rectificación de acta solicitada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee, “JOSÉ LUÍS GARCÍA”, debe decir “JOSÉ DOMINGO GARCÍA”; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO GARCÍA y FELIPA BENICIA CLARO, identificada con el N° 32, correspondiente al año 1960, de fecha 30 de enero de 1960, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como, al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENIEZ FIGUEROA.


En el día de hoy, 9 de Abril de 2015, siendo las 12.26 p.m., ¬¬ se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA