REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTE: MARITZA ELENA ROMERO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.232.909.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOHELY JOSEFINA VELASQUEZ DE LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.644.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ELENA ROMERO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-3.232.909, debidamente asistida por la abogada JOHELY JOSEFINA VELASQUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.644, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA ELENA ROMERO CASTELLANO, anteriormente identificada, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su progenitora, ciudadana MARIA LUISA CASTELLANOS DE ROMERO, aparece identificada como, MARITZA ELENA CASTELLANO DE ROMERO, incurriéndose en un error en cuanto a su primer y segundo nombre; vale decir MARIA LUISA tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 620, folio 310, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1945, llevados por la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en un error al asentar el primer y segundo nombre de su madre, vale decir se colocó MARITZA ELENA CASTELLANO DE ROMERO, siendo lo correcto MARIA LUISA CASTELLANOS DE ROMERO.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es MARIA LUISA CASTELLANOS DE ROMERO, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 620, FOLIO 310, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1945, llevados por la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre de la ciudadana MARITZA ELENA ROMERO CASTELLANO como MARITZA ELENA CASTELLANO DE ROMERO, siendo lo correcto MARIA LUISA CASTELLANOS DE ROMERO.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARITZA ELENA ROMERO CASTELLANO, signada con el Nro. 620, folio 310, del año 1.945 de la siguiente manera: En donde dice MARITZA ELENA CASTELLANO DE ROMERO debe decir MARIA LUISA CASTELLANOS DE ROMERO y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-006052