REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTE: NIDIA CATERINA POLICANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.729.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GLADYS DAVILA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.759.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NIDIA CATERINA POLICANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad No. V-6.826.729, debidamente asistida por la abogada GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.759, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NIDIA CATERINA POLICANO DELGADO, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su progenitora, ciudadana ROSA ELENA DELGADO, aparece identificada como, ROSA DELGADO, omitiéndose por error su segundo nombre; vale decir ELENA tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 650, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al asentar el nombre de su madre, vale decir se colocó ROSA DELGADO, siendo lo correcto ROSA ELENA DELGADO.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es ROSA ELENA DELGADO, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 650, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962 llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre de la ciudadana NIDIA CATERINA POLICANO DELGADO como ROSA DELGADO, siendo lo correcto ROSA ELENA DELGADO.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente a la ciudadana NIDIA CATERINA POLICANO DELGADO, signada con el Nro. 650, del año 1.962 de la siguiente manera: En donde dice ROSA DELGADO debe decir ROSA ELENA DELGADO y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-009755