REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTE: LUIS JOSE DE FREITAS ORTEGA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, estudiante y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.228.624.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: JOSE GIOVANNI MEDINA MEDINA y ROSIRYS RAQUEL TERAN MARRUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.775 y 189.791, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por LUIS JOSE DE FREITAS ORTEGA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, estudiante y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.228.624, asistido por los abogados JOSE GIOVANNI MEDINA MEDINA y ROSIRYS RAQUEL TERAN MARRUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.775 y 189.791, respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS JOSÉ DE FREITAS ORTEGA, anteriormente identificado, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues aparece su apellido como DE FREITES, siendo lo correcto DE FREITAS tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 236, folio 236, Tomo Nro. 1, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se incurrió en un error al asentar el primer apellido de su padre, vale decir se colocó LUIS ALBERTO DE FREITES DE ABREU, siendo lo correcto LUIS ALBERTO DE FREITAS DE ABREU.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero apellido es DE FREITAS, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 236, FOLIO 236, Tomo Nro. 1, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevados por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre del ciudadano LUIS JOSÉ DE FREITAS ORTEGA como LUIS ALBERTO DE FREITES DE ABREU, siendo lo correcto LUIS ALBERTO DE FREITAS DE ABREU.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano LUIS JOSÉ DE FREITAS ORTEGA, signada con el Nro. 236, folio 236, Tomo Nro. 1, del año 1.995 de la siguiente manera: En donde dice LUIS ALBERTO DE FREITES DE ABREU debe decir LUIS ALBERTO DE FREITAS DE ABREU y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-007172
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