REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el abogado RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.275, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI, S.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 31 de julio de 1990, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 71, Tomo 24-A, cuya última modificación corre inserta ante la citada Oficina de Registro, el 22 de diciembre de 2014, bajo el No. 92, Tomo 84-A Sgdo., este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La presente solicitud a ser tramitada por vía de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; ello conforme lo establece el articulo 895 del Código de procedimiento Civil.
En este sentido el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Art. 935 CPC. Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier juez del domicilio del Notificado.
Así pues de la norma antes transcrita y la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la empresa a ser notificada, FABRICA DE HIELO VALERA HIEVAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de marzo de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 1-A, en la persona de su representante legal ciudadano DOUGLAS LEONARD SOLARTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.825.105, se encuentra domiciliada en Valera, Estado Trujillo, por tanto, los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de Notificación Judicial, son los Tribunales con Competencia en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la ciudad de Valera (Distribuidor de Turno), competente por el territorio a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma. Líbrese Oficio Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de abril de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
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