REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: los ciudadanos Marylú del Valle Vásquez de Chacón y Robinson Omar Chacón Castillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.616 y V-10.821.604, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Judith Montiel y Yosmar Ríos, inscritas en el Inpreabogado bajo el los nros. 117.048 y 96.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MIREYA GARCÍA MARBEZ, JOHAN JOSÉ OVANDO GARCÍA, FREDDY JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ y NEREIDA CAROLINA ALVIAREZ DE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-641.782; V-14.127.279; V- 13.641.624 y V-18.021.434, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: ACCION PAULINA. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 5 de noviembre de 2012.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes ejusdem.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas, una vez la parte interesada consigne la totalidad de los fotostatos requeridos para tal fin. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fuere acordado en el auto de admisión de la demanda de fecha 9 de noviembre de 2012.-
En fecha 12 de diciembre de 2012, Mediante nota de Secretaria se certificaron las copias solicitadas por la representación judicial de la parte actora, las cuales se acordaron por auto de fecha 26/11/12.
En fecha 11 de enero de 2013; se dicto auto mediante el cual se negó la citación por carteles solicitado por la representación judicial de la parte actora por no estar agotada la citación personal.-
En fecha 22 de enero de 2013, Se acordó desglosar las compulsas de citación libradas a nombre de los ciudadanos Marylú del Valle Vásquez de Chacón y Robinson Omar Chacón Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.616 y V-10.821.604, respectivamente, parte demandada en el Juicio y su entrega a la oficina del alguacilazgo, a los fines de la práctica de su citación.-
En fecha 31 de enero de 2013, Mediante auto se corrigió el error material e involuntario en el auto de fecha 22 de enero del año en curso, así como la nota de secretaria de la misma fecha, relacionado con los nombres de los demandados, siendo lo correcto ciudadanos Carmen Mireya García Marbez y Johan José Ovando García.-
En fecha 15 de febrero de 2015, Se dictó auto mediante el cual, se admitió reforma de demanda por Acción Pauliana, presentada por la abogada Judith Montiel, Inpreabogado Nº. 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Marylú del Valle Vásquez de Chacón y Robinson Omar Chacón Castillo, conforme a los trámites del juicio oral. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación que del último de los codemandados se haga, a los fines de dar contestación a la demanda Líbrense compulsas una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.-
En fecha 26 de febrero de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fuere acordado en el auto de admisión de la demanda y su reforma de fecha 15 de febrero de 2013, igualmente se libró boleta de notificaciòn al Banco de Venezuela en su condición de Acreedor Hipotecario.-
En fecha 25 de abril de 2013, Auto mediante el cual se negó la citación por carteles solicitado por la representación judicial de la parte actora por no estar agotada la citación personal.
En fecha 9 de mayo de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fuere acordado en el auto de admisión de la demanda y su reforma de fecha 15 de febrero de 2013, igualmente se libró boleta de notificación al Banco de Venezuela en su condición de Acreedor Hipotecario.-
En fecha 2 de julio de 2013, Se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte demandada a suministrar la totalidad de los fotostatos requeridos a los fines de expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de julio de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la diligencia de fecha 16 de julio de 2013 y su incorporación en el cuaderno de medidas respectivo, a los fines de proveer en relación a lo solicitado.-
En fecha 26 de septiembre de 2013, Se dictó auto mediante el cual se expidió por secretaría las copias certificadas acordadas por auto de fecha 02 de julio de 2013. Asimismo, se dejó sin efecto la compulsa librada a en fecha 09 de mayo de 2013, a la ciudadana NEREIDA CAROLINA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° V18.021.434 y se acordó librar una nueva previa consignación de los fotostatos requeridos para tal fin. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
En fecha 11 de octubre de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la ciudadana Nereida Carolina Alviarez, titular de la cédula de identidad No. V-18.021.434.-
En fecha 20 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a señalar los días exactos y las horas entre las cuales requiere la habilitación para el traslado del alguacil, tal y como lo establecen los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se acordó la habilitación de los días 27; 28; 29; 30 y 31 de enero de 2014, a partir de las (06:00 p.m. y hasta las 09:00 p.m.), para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de enero de 2014, Se corrigió la foliatura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de febrero de 2014, Se corrigió la foliatura del presente expediente, signado bajo el No. AP31-V-2012-001868, a partir del folio cuatrocientos dieciséis (416), hasta el folio N° cuatrocientos cincuenta y siete (457), ambos inclusive. Se tacharon los folios incorrectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de abril de 2015, Se recibió diligencia presentada por los abogados JAIME RUIZ y FELIX VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.871 y 21.954, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte de demanda, mediante la cual consignaron poder original debidamente autenticado, donde se le acredita su representación. Asimismo solicitó al tribunal decrete la perención de la instancia.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 7 de febrero de 2015, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura del presente expediente, signado bajo el No. AP31-V-2012-001868, a partir del folio cuatrocientos dieciséis (416), hasta el folio N° cuatrocientos cincuenta y siete (457), ambos inclusive. Se tacharon los folios incorrectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, la parte actora no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-001868
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