REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado en fecha 10 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano NERIO JOSE MARQUEZ MORFFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.307, asistido por el abogado Leonardo José Guilarte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.748, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 121, de los libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1968, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Señala el solicitante que en el acta antes mencionada, por error de transcripción se colocó el nombre de la madre como “DARIS MORFFE DE MARQUEZ” siendo lo correcto “DORIS MORFFE MOGOLLON”, tal como se indica en los datos filiatorios, expedidos en fecha 12 de febrero de 2015 por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a nombre de la referida ciudadana, así como, de su cédula de identidad, ambos consignados a los autos,.
Ahora bien, señalan los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, en su TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se establece:
“…DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
SEGUNDA: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del
TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…”
En el caso sub iudice, el error de transcripción que señala el solicitante, encuadra perfectamente dentro de los supuestos para ser considerado como un “error material” cometido en el acta de Registro Civil, que no afecta al fondo el contenido de la misma, como lo requiere el Artículo 145 ya señalado, toda vez que no incide directamente al acta de nacimiento, sino que versa en la forma en cómo fue transcrito el nombre de la madre, sin alterar u omitir algún dato fundamental de dicha acta, siendo que lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal aplicando una disposición derogada, tramite sumariamente la rectificación antes señalada, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano NERIO JOSE MARQUEZ MORFFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.307. Y A SI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_____.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2015-003150
LBR/MSG.