REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE PIER FRANCESCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 11 de septiembre de 2012, bajo el No. 7, Tomo 28-A RM424.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.568.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MS 0*951 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2008, bajo el N° 7, Tomo 1799-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON NIEVES CROES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.081.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentó la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE PIER FRANCESCO, C.A., contra la Sociedad Mercantil MS 0951 CONSTRUCCIONES C.A.-
Por auto de fecha 17 de Junio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de agosto del 2014, el ciudadano Alguacil no pudo practicar la citación encomendada, es por eso que mediante auto de fecha 12 de agosto de ese mismo año se ordenó el desglose de la compulsa, previa solicitud de la parte actora, siendo nuevamente fallida la citación, como se comprueba en la diligencia del 01 de octubre de 2014.
En fecha 08 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación, siendo acordado mediante auto del 14 de octubre del mismo año y consignado el 18 de noviembre del 2014, a los fines legales consiguientes.
El día 19 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a la Secretaria fijara el Cartel de Citación a la parte demandada, cumpliendo así las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 254 de marzo de 2015, se designó como Defensora Judicial a la abogada Ingrid Fernández, a quien se acordó notificar mediante Boleta de notificación, quien aceptó el cargo el día 16 de abril del año en curso.
En fecha 24 de abril de 2015, comparecieron por una parte el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MS 0951 CONSTRUCCIONES, C.A. parte demandada, y por otra parte el abogado FREDDY ALEXIS MADRID MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.568, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE PIER FRANCESCO, C.A., parte actora, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la Sociedad Mercantil MS 0951 CONSTRUCCIONES, C.A., se encuentra representada por el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.081; respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado FREDDY ALEXIS MADRID MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, con facultades expresas para realizar la presente transacción según poder anexado con número “1” y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de abril de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/.-
ASUNTO: AP31-M-2014-000111