REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
SOLICITANTES: TULIO ERNESTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.023.865 y V-15.843.429, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE APONTE DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.711 y 21.986, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-001677
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 10 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos TULIO ERNESTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO,.asistidos por los abogados en ejercicio RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE APONTE DAZA, plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 3 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 013, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Adujeron los solicitantes que no procrearon hijos; y en cuanto a la comunidad conyugal, señalaron que si poseen bienes que deben ser objeto de partición o liquidación entre ellos.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Avenida Este 3 con Calle El Paují, Parque Residencial Las Villas, Apartamento 6-1, piso 6, Torre B, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de abril de 2014, compareció el ciudadano TULIO ERNESTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, debidamente identificados, y mediante diligencia consignó dos (2) juegos de copias a los fines de su certificación y confirió poder Apud Acta.
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de abril de 2014, fueron librados dos (2) juegos de copias certificadas, acordadas por auto de admisión de fecha 27 de marzo de 2014.
En fecha 3 de julio de 2014, compareció el abogado en ejercicio RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO ERNESTO NUÑEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado y retiró las copias certificadas.
En fecha 30 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos TULIO ERNESTO NUÑEZ HERNANDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, antes identificados, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación sin que se haya producido reconciliación alguna.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 013, de fecha 3 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos TULIO ERNESTO NUÑEZ HERNANDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TULIO ERNESTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de marzo de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte y en su último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos TULIO ERNESTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ y MARA JOSEFINA BALACCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.023.865 y V-15.843.429, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 3 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 013, del libro de matrimonios correspondientes al año 2012.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2014-001677
YFPD/AF/jesus
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