Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA VIRGINIA PAREDES PEREZ y REYNALDO ALFREDO MARQUEZ PAYEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.934.218 y V-14.531.704, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARHUG ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.116.592 y cumplido lo requerido por auto de fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos anteriormente identificados, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.