REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación



PARTE ACTORA: EMIL COROMOTO POVEDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.898.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MORALES VEITIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.095.
PARTE DEMANDADA: WILLIER ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.327.498.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Exp. AP31-V-2015-000349
-I-
ANTECEDENTES

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la ciudadana EMIL COROMOTO POVEDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.898, debidamente asistida por la ciudadana GABRIELA MORALES VEITIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.095, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara en contra de WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 20.327.498, al momento de introducir la presente demanda incurrió en omisiones de Ley.

-II-
MOTIVACIÓN

El Tribunal previo el pronunciamiento correspondiente pasa a observar los extremos de Ley contemplados en el artículo 1º de la Ley Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual textualmente reza:

Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
(Negritas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, se evidencia del escrito libelar que la parte actora no estimó la presente demanda ni en bolívares ni en Unidades Tributarias, siendo esto, un requisito indispensable para determinar la competencia por la cuantía.
En este mismo orden de ideas, y visto que siendo todos los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como, los extremos de Ley contemplados en el artículo 1º de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, son necesarios y fundamentales para la admisibilidad de toda acción, siendo por de más requisitos concurrentes ó concomitantes, en toda demanda, es por lo que se hace imperativo para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción propuesta por la ciudadana EMIL COROMOTO POVEDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.898, dado que la misma no cumple con los extremos de ley necesarios para su admisión, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana EMIL COROMOTO POVEDA COLMENARES contra el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y quince de la tarde (2 :15 p.m.).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-V-2015-000349
YPFD/AF/Richarson