Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los documentos que la acompañan presentados por los ciudadanos: MIREYA ACOSTA CORTEZ Y ESTEBAN JOSÉ BESSIL AUMAITRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.334.170 y v-2.939.116, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO C. MARTINEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.887, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho; y ordena interrogar a los testigos que oportunamente presentaren los solicitantes, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de los dichos, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:00 a.m., a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, para lo cual se habilita todo el tiempo que fuese necesario. Cúmplase.
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