ASUNTO: AP31-S-2013-008897
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN ALEJANDRO APONTE GUERRERO y JESIKA DENNIS MARCANO PANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-7.947.801 y V-14.062.685, respectivamete.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.092.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BENES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de octubre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 7 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y se instó a los interesados a consignar original del documento de propiedad del inmueble señalado en la liquidación de la comunidad conyugal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 7 de octubre de 2013, fecha en la cual se le instó a los interesados a consignar original del documento de propiedad del inmueble señalado en la solicitud de separación de cuespos y liquidación de la comunidad conyugal; hasta la presente fecha, los interesados no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente desde que el Tribunal instó a los interesados a consignar el original del documento de propiedad del inmueble señalado en la liquidación de la comunidad conyugal, los solicitantes no se han hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO APONTE GUERRERO y JESIKA DENNIS MARCANO PANTE, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:35 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Edgar
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