ASUNTO: AP31-S-2014-001722
SOLICITANTE: ciudadana GLORIA MARINA HERNANDEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.142.383.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.762.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de marzo de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó el día martes 18 de marzo de 2014, de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), a doce de al mediodía (12:00 m.), a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los testigos que presentará la solicitante
En fecha 18 de marzo de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ELIAS CALMA CARABALLO y RICARDO ESPINOZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-10.802.457 y V-12.061.578, respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2014, el Tribunal mediante auto instó a la solicitante a precisar a quien le pertenece la primera planta sobre la cual fue construida las bienhechurias de las cuales pretende titulo, y en caso de no ser la propietaria consignar la autorización correspondiente.
En fecha 31 de marzo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de marzo de 2014, fecha en la cual el Tribunal mediante auto instó a la interesada a precisar a quien le pertenece la primera planta sobre la cual fue construida las bienhechurias de las cuales pretende titulo, en caso de no ser la propietaria consignar la autorización correspondiente, y hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente desde que el Tribunal instó a la interesada, a precisar a quien le pertenece la primera planta sobre la cual fue construida las bienhechurias de las cuales pretende titulo, la solicitante no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLORIA MARINA HERNANDEZ DE SARMIENTO, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:35 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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