EXPEDIENTE: AP31-S-2014-006063
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.909.137.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.686.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.909.137, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 07 de julio del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 1964, acta signada bajo el Nº 219 de los libros de nacimientos llevados en el año 1964.
Señala la representación judicial, que en el acta de nacimiento de su representado, se incurrió en un error al asentar el nombre de su madre como: “LINA”, siendo lo correcto “AURELIANA”, por lo cual solicita se rectifique la mencionada acta ello de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 30 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó cartel publicado en el diario El Nacional, asimismo consigno copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno mediante diligencia boleta de notificación debidamente sellada y firmada por ante la Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció el apoderado judicial del solicitante, y promovió como pruebas todos los documentos consignados, siendo estas admitidas por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2014.
En fecha 23 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada VILMA CIFUENTES, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante, solicitando al Tribunal emita pronunciamiento respecto a la solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, en la cual se incurrió en un error al asentar el nombre de su madre como: “LINA”, siendo lo correcto “AURELIANA” por lo cual trajo a los autos como prueba de lo alegado acta de nacimiento Nro 219, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de enero de 1964, objeto de la presente solicitud, asimismo consigno acta de Inserción de nacimiento por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, sus datos filiatorios; acta de nacimiento y datos filiatorios de su progenitora y copias de las cédulas de identidad de ambos.
Al respecto observa quien aquí suscribe, que se tratan de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la presente rectificación se desprende con claridad, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, esta Juzgadora considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, ambos identificados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por el abogado JOSE MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.909.137, asimismo se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento Nro 219 de fecha 22 de enero de 1964, asentada en los libros de nacimientos del año 1964, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO JURADO RANGEL, la cual quedara rectificada de la siguiente manera: donde dice: “LINA”, debe decir “AURELIANA”, y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) día del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:32 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 4.
JMGF/IMRC/JP