ASUNTO: AP31-S-2015-002656
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO PERDOMO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.970.-
ABOGADO ASISTENTE: MYRIAM VIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.230.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO PERDOMO PRIETO y ALEXIS RAMON ARTIGAS PRIETO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.527.970 y 6.693.689, respectivamente, asistidos por la abogada MYRIAM VIVAS L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.230; así como los documentos, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los interesados antes mencionados, solicitan sean declarados como únicos y universales herederos de los causantes ANGELA ANTONIA PRIETO y JUAN RAMON ARTIGAS.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se les declare únicos y universales herederos de los dos De Cujus antes mencionados en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada de Cujus debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los solicitantes antes mencionados, toda vez que las mismas deben ser requeridas de manera individual. Igualmente, se hace mención en el escrito de solicitud que uno de los solicitantes esta fallecido, asimismo se observa que los solicitantes son hermanos por filiación materna y mal podrían solicitar conjuntamente Únicos y Universales Herederos por ambos causantes, siendo esto ilógico. Así se decide.
LA JUEZA

Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002656
AGG/IC/JesusG