ASUNTO: AP31-S-2015-002989
SOLICITANTE: MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.408.
APODERADA JUDICIAL: AURA MARINA LEON SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.100.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada AURA MARINA LEON SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.100, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.408, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana antes mencionada, solicita sea declarada como única y universal heredera de los causantes JOSE ORTA MALDONADO y STELLA MARIA CASTILLO DE ORTA.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende que a la solicitante se le declare única y universal heredera de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO, toda vez que la misma debe ser requerida de manera independiente de cada uno de los causantes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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