EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000209

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.626 y 85.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELVIC JOSE PAREDES ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.674.530 y al ciudadano DENNY JOSE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.284
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

I
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, por libelo de demanda presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.626 y 85.383, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL)., contra los ciudadanos NELVIC JOSE PAREDES ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.674.530 y DENNY JOSE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.284, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado. Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2013.-
En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias, a los fines de la elaboración de las compulsas y se libre comisión, solicitó se le designe correo especial y dejó constancia de haber cancelado emolumentos.-
En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar compulsas dirigidas a los ciudadanos Nelvic Jose Paredes Aleman y Denny Jose Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.674.530 y V-14.098.284, respectivamente, y remitirse al Juzgado Distribuidor del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire y al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, respectivamente, tal como fue ordenado por auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2013.-
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficios Nros 754-2013 y 755-2013 por la taquilla de la OAP.-
En fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió oficio N° 745 de fecha 14/10/2014 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite resultas de comisión parcialmente cumplida, constante de dieciséis (16) folios útiles.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual la ABG. FABIOLA TERÁN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.242, designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-14-3275, de fecha 13/10/2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó agregar resulta de comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, así como también la corrección de la foliatura, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios La Voz y El Nacional de fechas 31/01/2015 y 04/02/2015 respectivamente. Asimismo solicitó se acuerde librar comisión al juzgado correspondiente a los fines legales consiguientes.
En fecha 4 de marzo de 2015, se dictó auto por medio del cual la abogada Jenny Mercedes Gonzalez Franquis, Jueza provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno librar exhorto y oficio dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin que se fije el cartel de citación en el domicilio del co-demandado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2015, se recibió Oficio Nº 2015-206, de fecha 16 de marzo de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual remite comisión constante de veinticinco (25) folios útiles, la cual se encuentra debidamente cumplida.
En fecha 21 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó al tribunal el desglose de los originales que corren insertos en el expediente.-

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta a los folios 07 al 14 del expediente, poder otorgado al abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificado, el cual le confiere expresamente facultad para desistir de la acción de su mandatario, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. Igualmente, evidenciándose que la presente causa aún se encontraba en fase de citación, por cual, no pudo verificarse la contestación de la demanda, se hace innecesario notificar a la parte demandada del juicio sobre el desistimiento planteado. En consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/DESZ