ASUNTO : AP31-S-2014-001724
SOLICITANTE: ROBERTO PIETRO MARCHESINI DI PISA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.359.918.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HERMES CANDELARIO MORON PANNEFLEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.686.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de marzo de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de marzo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, y se fijó el día 18 de marzo de 2014 a los fines de recibir a los testigos que oportunamente se sirviera presentar el solicitante.
El día 18 de marzo de 2014, fecha en la que debieron comparecer los testigos, se anunció dicho acto y se declaró desierto el mismo, en virtud de la incomparecencia de los testigos.-
En fecha 19 de marzo de 2014, compareció el abogado Hermes Morón, y solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, sin embargo mediante autosdictado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2014, se le señalo que el mismo no tiene facultad para actuar en este expediente.-
En fecha 25 de marzo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de marzo de 2014, fecha en la cual el abogado HERMES CANDELARIO MORON PANNEFLEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.686, compareció ante este Órgano Jurisdiccional solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Tal como se señaló anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto en fecha 20 de marzo de 2014, en el cual negó lo peticionado mediante diligencia de fecha 19/03/2014 por el abogado HERMES CANDELARIO MORON PANNEFLEK, identificado anteriormente, por carecer éste de Poder Autenticado que acreditará su representación, el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano ROBERTO PIETRO MARCHESINI DI PISA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.359.918, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.