ASUNTO: AP31-S-2014-002630

SOLICITANTES: ISABELINA YANEZ URBAEZ y JULIO CESAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.798.643 y 3.619.814 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SEBASTIAN OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.144.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de abril de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 08 de abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, instando a los solicitantes a consignar mediante diligencia copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 14 de diciembre de 1987, así como copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 2 de abril de 2014, fecha en la cual la parte interesada compareció a solicitar el tramite de la presente solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, los solicitantes no se han hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ISABELINA YANEZ URBAEZ y JULIO CESAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.798.643 y 3.619.814 respectivamente., por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/BETANIA