ASUNTO: AP31-S-2014-004789
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JUAN CARLOS CENTENO RENGEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.595.-
PRESUNTO NOTADO DE DEMENCIA: ciudadano RICHARD JOSE CENTENO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.594.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia el presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2014, por la abogada ANA ESTHER NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.779, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CENTENO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.595, mediante la cual solicita la Interdicción por la enfermedad de Discapacidad Intelectual de su hermano, ciudadano RICHARD JOSE CENTENO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.594.
Por auto de fecha 6 de junio de 2014, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud. Igualmente, ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que suministraren los nombres de 3 médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, para la realización del examen al notado de demencia. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud y se fijó oportunidad para entrevistar al presunto notado de demencia, así como interrogar a los conocidos de la persona cuya interdicción se trata.-
En fecha 9 de julio de 2014, el Tribunal procedió a interrogar al presunto entredicho ciudadano Richard José Centeno Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.594. Igualmente, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos José Fernando Ruza Bracamonte, Jonathan Muñoz, José Antonio Centeno Rengel y Yudersy del Valle Centeno Rengel, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.664.628, V-14.411.267, V-11.928.398 y V-11.928.399, respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2014, el ratifico el oficio Nº 373-2014, el cual fue librado por este Tribunal en fecha 6 de junio, dirigido al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), solicitando su valiosa colaboración y suministre a este despacho los nombres de por lo menos tres (3) médicos psiquiatras adscritos a la dependencia a su cargo, de los cuales dos (2) serán designados por este Tribunal como auxiliares de justicia para examinar al ciudadano RICHARD JOSE CENTENO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.594, con motivo de la interdicción Civil, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS CENTENO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.595, a los fines de ejercer el cargo de Tutor.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la Jueza del Tribunal Abogada FABIOLA TERAN SUAREZ, se aboca al conocimiento de la solicitud, y se observa que en fecha 19 de noviembre se recibió comunicación Nº 486-2014, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense (C.I.C.P.C.), mediante la cual se designa como facultativos a las ciudadanas Eva Guevara y María Elena Berroeta, en su carácter de médicos psiquiatras, a los fines de que le sea practicado el examen médico psiquiátrico al ciudadano Richard José Centeno Rengel.-
En fecha 4 de diciembre de 2014, el Tribunal designa correo especial al ciudadano Juan Carlos Centeno Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.595, a los fines de remitir el oficio Nº 761-2014, el cual fue librado por este Tribunal en fecha 20/11/2014, dirigido al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal mediante oficio Nº 125-2015, designa correo especial al ciudadano Juan Carlos Centeno Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.595, a los fines de retirar el informe médico de la evaluación efectuada al ciudadano Richard José Centeno Rengel, realizada el día 22 de diciembre de 2014, por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 14 de abril de 2015, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas la abogada ANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.779, y consigno oficio Nº 199-2015 proveniente del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, resultas de Peritaje Psiquiátrico, practicado al ciudadano Richard José Centeno Rengel.
Así las cosas y en vista del informe remitido por los expertos, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Esta competencia para conocer de los procedimientos de interdicción, no fue modificada por la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó modificar la competencia -cuantía y determinadas materias- de los Juzgados de Municipios.-
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”

Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 28 días del mes de Abril de 2014. Año 204º y 155º.-
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado bajo el N° 38.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.