REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004285.
Vista la diligencia del 23 de marzo de 2015, presentado por el abogado José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.642, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NIGIDIA MARGARITA GARCIA DE GUZMAN, EUNICE ESTHER GARCIA DE SANTAMARIA y de DIAMARIS GARCIA ZACCARA, titulares de la cédulas de identidad números 3.252.934, 3.750.807 y 4.169.300, respectivamente, mediante la cual solicitó la corrección de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2014, por error cometido en el dispositivo del fallo, dado que se incurrió en error al señalar el número de la Acta de Nacimiento de la ciudadana DIAMARIS GARCIA ZACCARA y la fecha de presentación de su Acta de Nacimiento, pues como se evidencia en el acta a corregir, se indicó erróneamente número de Acta 5307 y fecha 07 de junio de 1951, siendo lo correcto número de Acta 307 y fecha de presentación 30 de noviembre de 1951, todo ello previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva…el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones;…con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes, en el día de publicación o en el siguiente”
De acuerdo a la norma transcrita, la corrección de la sentencia se puede hacer siempre que se solicite en el día de publicación o en el siguiente. Sin embargo, dicho plazo se ha extendido al lapso de apelación de los fallos, que seria de cinco días de despacho luego de su publicación, lo cual había precluido para la fecha de la solicitud, por lo que ciertamente, no podría ser declarado con lugar una solicitud así hecha.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 06 de octubre de 2014, se indicó el número del Acta de nacimiento de la ciudadana DIAMARIS GARCIA ZACCARA y la fecha de presentación del Acta de Nacimiento, como número 5307 y fecha de presentación 07 de junio de 1951, siendo lo correcto Acta de Nacimiento número 307 y fecha de presentación 30 de noviembre de 1951 , se rectifica la misma de esa forma, a los fines de corregir el error cometido.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 06 de octubre del 2014.
Téngase la presente sentencia formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
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