REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP31-S-2013-004835
La solicitud de declaración de presunción de muerte, presentada por la ciudadana LUCIA ANGELA DE BELLIS BIZARRI, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.902, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GIUSEPPE DE BELLIS MARCICARO Y GIUSEPPINA BIZZARRI DE BELLIS, titulares de las cédulas de identidad números 10.091.164 y 10.093.420, asistida por las abogadas Josefina Terranova Noto y Dilia Alvarado, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.972 y 23.426, en ese orden, se inició por escrito incoado el 28 de mayo del 2013 y se admitió el 06 de junio del 2013, ordenándose la publicación en prensa del escrito de solicitud y del auto que le dio entrada, a los fines que las personas que pudieran ver afectados sus derechos, comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las publicaciones y expusieran lo que consideraran pertinente. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero del 2013, la representación judicial de los solicitantes consignó seis (06) publicaciones realizadas en el periódico “Últimas Noticias” del extracto de solicitud.
PRIMERO
En el referido escrito de solicitud, la parte interesada alegó que el 02 de marzo de 1997, se enteraron que la avioneta CESSNA 402, siglas YV784CP, de la aerolínea CHAPY AIR, piloteada por el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, en ruta Maiquetía - Los Roques, desapareció inexplicablemente con seis personas a bordo, una de las cuales era su hermana e hija de sus -mismos padres- junto a su esposo Mario Parolo y de los ciudadanos Antonio Añez, Grecia Lugo y Robert Bradley Wood, sin que hasta la fecha se haya podido obtener conocimiento exacto de lo que efectivamente ocurrió y sobre el paradero de Teresa Josefina de Bellis Bizzarri, quien se encuentra desaparecida desde esa fecha.
Que tal hecho se constituyó en notorio en el país, reseñado por todos los medios de comunicación social.
Que durante su estadía en Venezuela, la ciudadana Teresa Josefina de Bellis Bizarri, residía en la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que de acuerdo a ello y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare la presunción de muerte por accidente de la ciudadana Teresa Josefina de Bellis Bizarri.
A los fines probatorios, los solicitantes presentaron los siguientes documentos:
Copia Certificada del certificado de nacimiento de la ciudadana Teresa Josefina De Bellis Bizarri, expedida por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo fe que nació el 14 de febrero de 1977, hija de Josefina Bizzarri de Bellis y de José Jesús de Bellis.
Reportaje de prensa publicado en el periódico ASI ES LA NOTICIA de fecha miércoles 04 de marzo de 1997, escrito por el periodista Erys Wilfredo Alvarado, titulado “RESCATADA UNA VICTIMA DE AVIONETA SINIESTRADA”, e “INFARTO ABORDO”, refiriéndose al cuerpo de quien en vida fuere Word Vradley.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL UNIVERSAL del 5 de marzo del 1997, escrito por el periodista Willmer Poleo Zerpa, titulado “LOCALIZARON RESTOS DE LA AVIONETA”, donde se informó que se localizaron algunos botes salvavidas de asientos de la avioneta Cessna 402, siglas YV 874C, siniestrada el domingo anterior cerca del archipiélago Los Roques, en el que viajaba la ciudadana Teresa de Bellis.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL UNIVERSAL del 6 de marzo de 1997, escrito por el periodista Jorge Santos, titulado “AVIONETA DESAPARECIDA PUDO SER SECUESTRADA”, donde se informó que el presunto accidente de la avioneta Cessna 402, siglas YV 784, había ocurrido el pasado 3 de marzo cuando iba hacia el archipiélago Los Roques con cinco pasajeros.
Reportajes de prensa publicados en los periódicos ULTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO de fechas 7 y 11 de marzo de 1997, titulados “DAN POR MUERTOS A ITALIANOS DESAPARECIDOS EN LOS ROQUES”, refiriéndose a Mario Paroto (sic) y su esposa Teresa De Bellis de 39 y 29 años, respectivamente.
Reportaje de prensa publicado en el periódico LA VOZ de fecha 8 de marzo de 1997, titulado “AMNISTIA INTERNACIONAL PREOCUPADA POR DESAPARACICION DE TURISTA EN LOS ROQUES” y otro titulado “ MURIO POR POLITRAUMATISMO Y NO AHOGADO AUSTRALIANO QUE VIAJABA EN AERONAVE CESSNA. En ellos se hace referencia a la preocupación por la desaparición del abogado Antonio Añez, quien viajaba en la avioneta Cessna 402 de la aerolínea Chapi Air junto al piloto Efraín Rodríguez y los ciudadanos Grecia Lugo, Teresa Bellis y su esposo Marco (sic) Perolo y que Robert Word Bradley habría muerto por politraumatismos y no ahogado.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL NACIONAL de fecha 08 de marzo de 1997, titulado “INEFICIENTE OPERATIVO DE BUSQUEDA DEL MTC EN AVIONETA DESAPARECIDA”. Se hace referencia que al iniciarse las labores de búsqueda cinco horas después que se declarase en emergencia la avioneta YV-784C, que desapareció el domingo 02 de marzo de 1997, cuando volaba desde Maiquetía a Los Roques, mostraba una ineficiencia.
Reportaje de prensa publicado en el periódico ASÍ ES LA NOTICIA del 14 de marzo de 1997, titulados “Extrañas circunstancias rodean el caso INVESTIGAN SECUESTRO en desaparición de avioneta”, donde se platean la hipótesis que la avioneta habría sufrido un desperfecto o que el piloto habría sufrido un infarto.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL NACIONAL de fecha lunes 17 de marzo de 1997, titulado “Extraviada en vuelo a Los Roques División Antidrogas de PTJ investiga caso de la Cessna”, donde se hace referencia que ese cuerpo de investigaciones no tenía indicios que la avioneta hubiere caído al mar.
Reportaje de prensa publicado en el periódico LA VOCE D ‘ITALIA de fecha 24 de marzo de 1997, titulado “La speranzasegue viva in casa De Bellis SIAMO SICURI CHE TERESA E MARIO SONO ACORA VIVI.
Reportaje de prensa publicado en el periódico ASI ES LA NOTICIA de fecha 15 de junio de 1997, titulado “La Familia De Bellis rompe el silencio NUESTROS HIJOS NO ESTAN MUERTOS”, que consta al folio 26 del expediente.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL NACIONAL de fecha 23 de abril de 1997, titulado “SUSPENDIERON BUSQUEDA DE AVIONETA PERDIDA EN VUELO HACIA LOS ROQUES”, tras 12 días de búsqueda.
Reportaje de prensa publicado en el periódico EL UNIVERSAL de fecha 18 de abril de 1997, titulado “CREEN QUE FUE PLAGIADA AVIONETA DE CHAPI AIR”, refiriendo que se trataría de un plagio de la aviente y no de un plagio.
Reportaje de prensa publicado en el periódico LA VERDAD de fecha 03 de marzo de 1998, titulado “Con un muerto y 5 desaparecidos CASO DEL CESSNA UN AÑO DE SILENCIO”.
Copia Certificada del Acta Matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1998, entre los ciudadanos Teresa Josefina de Bellis y Mario Parolo, que corre inserta al folio 21 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que merece fe su contenido respecto al vinculo conyugal entre ellos.
Original de la Constancia de no reinscripción de la ciudadana Teresa Josefina De Bellis en el Instituto Universitario de Arquitectura de Venecia, en donde venía cursando estudios hasta la fecha de su desaparición, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, respecto a ese hecho.
Original de la Constancia de Salud de la ciudadana Callera Elide, Madre de Mario Parolo, donde consta que padecía de Síndrome de ansiedad Depresivo, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
El legislador se planteó la presunción de muerte de una persona que se encuentre involucrado en uno de los eventos referidos en el precepto legal, pues se plantea una mayor posibilidad de quien se encuentre involucrado en él, le resulte improbable su sobrevivencia.
En este sentido, el artículo 438 del Código Civil, señala:
Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud de publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período, se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

En este caso, la ocurrencia del siniestro relativo a la desaparición de la avioneta Cessna 402, siglas YV 784CP, ocurrió el 02 de marzo de 1997, cuando volaba desde Maiquetía hacia el archipiélago Los Roques con cinco pasajeros, dentro del cual se encontraba la ciudadana Teresa Josefina de Bellis Bizzarri, es un hecho notorio, público y comunicacional, reseñado por los distintos medios de comunicación impresos del país, como ha quedado demostrado, que se valoran de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.
A pesar de la publicación en prensa del inicio del procedimiento, no se evidencia que haya acudido persona alguna a los fines de objetarlo o hacer alguna observación relevante a los fines de resolver la situación. Por el contrario, el 06 de agosto de 2013, acudió al proceso el abogado Asiul Haiti Agostini Purroy, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas e indicó no tener objeción a la solicitud.
A pesar de haberse probado la ocurrencia del siniestro en cuanto a la desaparición de la citada avioneta, no se ha tenido noticia de la sobrevivencia de la ciudadana Teresa Josefina de Bellis Bizzarri y visto el tiempo transcurrido desde su ocurrencia, debe aplicarse la presunción de muerte de la misma, pues ha quedado probada la real ocurrencia del siniestro y que en dicha aeronave viajaba la precitada ciudadana.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La presunción de muerte por accidente de TERESA JOSEFINA DE BELLIS BIZARRI, quien nació el 14 de febrero de 1967, en el Municipio Zamora del Estado Miranda, quien fuera esposa de Mario Parolo e hija de los ciudadanos Giuseppe De Bellis Marcicaro y Giuseppina Bizzarri De Bellis. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 125 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/JesusG