REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2015-003374.
Por recibida y vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 16 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 5.976.616, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA LUISA LATTANZIO DE CANETI, titular de la cédula de Identidad 6.117.588, asistido por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.654 y 64.319, respectivamente, se observa:
El solicitante requiere que el Tribunal se traslade y notifique lo siguiente: PRIMERO: En relación al contrato de arrendamiento que tiene celebrado con la ciudadana CARMEN ACOSTA DE PRINCIPE, titular de la cédula Nº V-12.096.748, por el inmueble ubicado entre las esquinas de ferrenquin a cruz de la candelaria, edificio jardininfan, piso 11, apartamento 114, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital y el cual comenzó, a regir el 01 de junio del 2000, y fuere autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Federal de fecha 17 de julio del 2000, anotado bajo el Nº 68, Tomo 54, el mismo NO SERA PRORROGADO a su vencimiento y correrá la PRORROGA LEGAL, establecida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO : Que finalizada la prórroga legal deberá entregar el inmueble que ocupa de manera inmediata libre de personas, cosas y animales; TERCERO: Que durante el lapso de la prórroga legal estará obligado a pagar los cánones de arrendamientos y las obligaciones legales y contractuales correspondientes.
De acuerdo a la cláusula segunda, la duración del contrato era por un año que venció el 01/06/2000, a su vencimiento como en prórroga legal a que se refiere el articulo 38.a del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, luego de lo cual, si la arrendataria siguió ocupando el inmueble sin oposición del arrendador, ocurrió la tácita reconducción y el contrato pasó de ser de tiempo determinado a indeterminado. Además, en dicha cláusula no se previo renovaciones automáticas.
La nueva ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no establece la figura de la prórroga legal y por ello, no se hace distinción entre contratos a tiempo determinado e indeterminado a los fines del ejercicio de la pretensión del desalojo. Siendo así, atendiendo a las consideraciones previamente expuestas, resulta forzoso para el Tribunal negar la admisión de la solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de abril de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/JesusG
EXP: AP31-S-2015-003374