REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 156°
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS y MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.819.790 y V-17.058.305, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.337
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nº AP31-S-2011-004585
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 17 de mayo de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS y MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR PEREZ, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO CABRERA, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, el día dieciocho (18) de diciembre de 2008, según consta de Acta de Matrimonio consignada.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Propatria, Bloque 18, piso 15, apartamento 15-06, Residencias El Solitario.
Por auto de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual por cuanto la parte interesada no le dada impulso a la solicitud se ordenó su desincorporación
El día 21 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.819.790 asistido por la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, y solicitó la conversión en divorcio y asimismo solicito la notificación de la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR.
Por auto de fecha 01 de abril de 2014, se le dio entrada a la solicitud proveniente del archivo judicial y asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR.
En fecha 23 de abril de 2014, compareció el ciudadano Miguel Bautista Andrade y consignó copia de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR.
Compareció el 27 de junio de 2014, la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, y solicito se dicte sentencia, en la misma fecha compareció JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.819.790 y le otorgo poder a la abogada Pabla Hernández.
El 25 de julio de 2014, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicito se dicte sentencia.
El 17 de septiembre de 2014, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicitó se dicte sentencia.
En fecha 17 de septiembre de 2014, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR, la cual fue librada en la misma fecha.
Compareció en fecha 07 de octubre de 2014, la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la apoderada a dar el impulso de la boleta librada en fecha 17 de septiembre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció el abogado Luís Ortiz, inscrito en el inpreabogado Nro, 77.918, y consignó poder otorgado por la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR y asimismo solicitó la conversión en divorcio.
El 26 de noviembre de 2014, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicitó se dicte sentencia.
El 14 de enero de 2015, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicito se dicte sentencia.
En fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a que comparezcan con su apoderada debidamente facultada y acreditada para el requerimiento de la conversión en divorcio.
El 06 de febrero de 2015, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicito se dicte sentencia.
El 18 de febrero de 2015, compareció la abogada Pabla Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 90.862, en su carácter de apoderada del solicitante y solicito se dicte sentencia.
Compareció en fecha 08 de abril de 2015, la ciudadana MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.058.305, asistida por el abogado Luís Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.918, actuando en su propio nombre y mediante diligencia solicitó al Tribunal se decrete la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haber reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 136 de fecha 18 de diciembre de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS y MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR PEREZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS y MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR PEREZ.
Instrumentos éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de Junio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO LOPEZ RAMOS y MARYURY DEL VALLE VILLAMIZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.819.790 y V-17.058.305, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 18 de diciembre de 2008 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 136, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) de abril de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA.
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En esta misma fecha siendo las (_______) se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA.
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Exp. AP31-S-2011-004585
MB/___/Neulys.-*
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