REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.205.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA E. SALAS F, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ASCANIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.936.254.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES, debidamente asistido por la abogada BLANCA E. SALAS F, mediante el cual aduce que en fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO LINARES por una parte y por la otra JOSÉ ANGEL ASCANIO ACOSTA, suscribieron un contrato de opción de compra venta privado, sobre un vehiculo de su propiedad, según consta de certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el día de junio del año 2013, con las siguientes características: PLACAS: AF3Y50M; SERIAL NIV: 8124J1K2XDMOO1748; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE MOTOR: QJ158MJ26035226; MARCA: KEEWAY; MODELO: OUTLOOK; AÑO FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2013; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; Nro PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TARA: 110; CARGA: 170 KGS; de fecha 17 de junio del año 2013; Nº de Autorización 017k19030082; Primer código de barra en el encabezado: 3092301489491; Segundo código de barra en el encabezado: 8124J1K2XDMOO1748-1-1, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 37.500.000,00), pagaderos de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) por concepto de reserva, el restante de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), que la duración del contrato era desde el 10 de junio, hasta el 27 de julio 2013. Que llegado el día de la protocolización del documento el demandado no compareció, ni señalo a que notaría se tendría que ir a firmar el documento de compra venta.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 17/12/2.013, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 27 de enero de 2014, mediante diligencia la apoderada actora dejo constancia de la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 10 de febrero del año dos mil 2014, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 13/04/2015, compareció ante éste Tribunal la Abogada BLANCA SALAS, de éste domicilio e inscritA en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034 y mediante diligencia cursante al folio 90 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 13 de abril de 2.015.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21/04/2015.- AÑOS: 204º y 156º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,

ABG. _________________________
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. _____________________________


MBM/DC /xiomara
Exp. AP31-V-2013-001844.-