REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de 2015.-
205° y 156°

Vista la diligencia presentada por la abogada MARÍA ISAURA BARRETO DIMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTRELLA MARÍA HERNANDEZ REQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.471.565, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda, en consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2015, donde se declaró Con Lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, 1) Donde dice “…TERESA REQUE DE HERNANDEZ…” debe decir: GABINA TERESA REQUE BRITO lo que es correcto. 2) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADA, debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERA lo que es correcto. 3) Donde dice: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, debe decir: DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD lo que es correcto. 4) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la progenitora de las solicitante, debe decir: Reque Brito Gabina Teresa, titular de la cédula de identidad número V-4.771.604 lo que es correcto. 5) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADO, Debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERO lo que es correcto. 6) Donde dice: DE NACIONALIDAD NATURAL VENEZOLANO, debe decir: DE NACIONALIDAD NATURAL ESPAÑOLA lo que es correcto. 7) Donde dice: DE CUARENTA Y NUEVE (49) AÑOS DE EDAD, debe decir: DE CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE EDAD lo que es correcto. 8) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD del progenitor de la solicitante, debe decir: Faustino Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número E-272.748 lo que es correcto; se decreta su ejecución. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante y del presente auto, remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
LA JUEZ,


Abg. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA


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En esta misma fecha se requieren los fotostátos para proveer.
POR SECRETARIA


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EXP. Nº AP31-S-2014-011196
MB/__/Miriam